DEBERES Y DERECHOS DEL DONANTE
Hermandad Provincial de Donantes de Sangre Ciudad Real
En primer lugar, se define el Donante Altruista de Sangre como:
“La persona que, haciendo uso de su libertad y ajeno por tanto a todo tipo de presión, decide ofrecer su sangre en las condiciones sanitarias legalmente establecidas con el fin concreto de ayudar a salvar la vida o recuperar la salud de otro ser humano, de forma desinteresada y previa aplicación de las prácticas científico-técnicas precisas que conduzcan a la consecución de ese fín”.
Partiendo de esta definición se establecen pues, los derechos y deberes del donante:
DEBERES
- Aceptar los condicionantes médico-legales en vigor, por lo que informará verazmente sobre su estado de salud.
- Atender y cumplir las indicaciones médicas recibidas antes, durante y después del acto de la donación.
- Divulgar la trascendencia y significación, tanto sanitaria como social, del acto de la donación de sangre altruista.
- Aceptar el compromiso de gratuidad y altruismo.
- Renunciar a conocer al receptor de su donación.
DERECHOS
- Ser informado previamente por escrito de las exigencias o condiciones médico legales en vigor y al reconocimiento médico consiguiente.
- No ser rechazado en su voluntad de donar sangre por motivos distintos a los condicionantes antes dichos.
- Formar parte de la hermandad de donantes, y a disponer de una credencial que acredite tal condición.
1 DONANTE PUEDE SALVAR HASTA 4 VIDAS